Carta abierta a Carlos Slim Helu, Carlos Slim Domit, Patrick Slim Domit y Daniel Hajj Aboumrad

Re:El “Establishment” y las Acciones Colectivas

Me dirijo a ustedes buscando su reflexión y responsabilidad con el País.

El “Establishment” que, como ustedes saben, consiste en el control de una sociedad a través de un pacto entre politicos, empresarios, banqueros y los medios de comunicación; por ningún motivo debe incluir al PODER JUDICIAL porque sencillamente la balanza de la justicia desaparece. El libro de Owen Jones contiene grandes enseñanzas respecto del “Establishment”.

Esta intromisión del “Establishment” con el Poder Judicial es lo que ha contribuido importantemente a la inseguridad, impunidad y corrupción, principales lastras del país de las cuales los mexicanos estamos hartos. Como consecuencia de ello, a nivel mundial, en materia de justicia de acuerdo con el “WJP Rule of Law Index 2017”, México está en el lugar 92 de 113 cuando países similares al nuestro, ocupan los siguientes lugares: Brasil (52), Canadá (9), Chile (27), Colombia (72), Costa Rica (24), Uruguay (22) y España (23) por mencionar algunos. Específicamente, en materia de justicia civil estamos en el lugar 100 de 113 y en justicia penal en el 105. Solamente países como Afganistán, Cambodia, Myanmar, Bolivia y Venezuela, donde sabemos no hay estado de derecho, están peor que nosotros.

La forma legal de pedir cuentas y responsabilidades al “Establishment” es mediante las Acciones Colectivas de muy reciente creación en México, cuando en los países mencionados en el párrafo anterior, fueron implementadas exitosamente tanto en lo teórico como en la práctica hace muchos años, siendo éstas una de las principales causas de tener un lugar digno en el mundo en materia de justicia.

Desafortunadamente, el “Establishment” desde su inicio limitó importantemente a las Acciones Colectivas a través del “loving” al haber establecido como requisito para obtener los beneficios el manifestarlo por escrito, cuando en el resto de los países las colectividades se benefician sin la necesidad de hacer nada.. Es urgente que los legisladores cambien esto.

La responsabilidad de darles esta opción a las colectividades se la impuso el legislador a los jueces, quienes desafortunadamente no han cumplido con dicha obligación.

La experiencia demuestra que el “Establishment” no permite que los 110 millones de mexicanos nos enteremos de la existencia de las Acciones Colectivas, lo cual, en mi opinión, es un gran error, ya que mediante las Acciones Colectivas se puede exigir, por ejemplo: a los organismos de agua cumplir con las NOM’s en la materia y hasta los estándares internacionales. ¿Por qué en México no podemos tomar agua de la llave, pero sí ser el país donde más se vende agua embotellada; ¿Por qué pagamos por una energía eléctrica cara y mala? Esto puede revertirse con las Acciones Colectivas; De los Concesionarios de Transporte podemos lograr que pongan unidades dignas en las calles; Con las Acciones Colectivas se pueden mejorar importantemente los servicios de salud, y de hecho ya existe una Acción Colectiva contra el IMSS. Se pueden mejorar los servicios y costos bancarios y de las indemnizaciones de las aseguradoras; apoyar a millones de personas que son víctimas en la compra de sus casas de interés social y en compras con la promesa de pagos chiquitos; exigir compensaciones como consecuencia de la declaración de clausulas abusivas incluyendo las televisoras de paga, en general inhibir y eliminar los abusos de muchas empresas asi como mejorar el medio ambiente, etc. etc.; sin embargo, tanto ustedes como el “Establishment” no lo han permitido.

En el 2013 tuvimos la gran oportunidad de que 70 millones de mexicanos (clientes Telcel) se enteraran de las Acciones Colectivas, pero ustedes con el gran poder e influencia que tienen, lograron que la Primera Sala de la Suprema Corte (SCJN) no quisiera atraer nuestra solicitud de que el Juez ordenara a Telcel, incluir en sus facturas electrónicas y en su página de internet una leyenda de la demanda para dar la oportunidad a sus clientes de beneficiarse de obtener un reembolso del 20% de los pagos que hemos realizado desde el 2008. En consecuencia, el asunto regresó a un Colegiado de Mexicali, donde también lograron con su gran influencia que el mismo irresponsablemente concluyera que, un sólo edicto en el Excélsior era suficiente para informar a 70 millones de personas de la Acción Colectiva. Con este involucro de la SCJN como parte del “Establishment”, se enterraron las Acciones Colectivas y sus beneficios sociales por varios años.

Por otro lado, su estrategia de defensa legal en las demandas colectivas contra Telcel ha sido, en mi opinión, errónea, omnipotente y hasta una burla al sistema. Errónea porque el asunto lo han convertido en una bola de nieve y actualmente representa un riesgo contingente para Telcel de la cantidad equivalente al 40% de sus ventas de los últimos 10 años. Por cierto, de esto no se ha informado al público inversionista. Omnipotente porque desprecian y recurren sin fundamento las resoluciones del Juez (en un sólo expediente llevan más de 70 recursos o impugnaciones, las cuales han perdido en un 95%). Como resultado de dicha omnipotencia, el Juez al dictar la sentencia únicamente tomará en cuenta el dictamen del perito en telecomunicaciones de la colectividad, ya que ustedes no permitieron la entrada al perito a sus instalaciones, no obstante, la orden y apercibimiento del Juez. También, el Juez desde el 2015 les ordenó publicar en su página de internet y facturas electrónicas una leyenda de la demanda lo cual han venido “chicaneando” desde entonces a través de un amparo y varias quejas. Una burla porque lograron que el IFETEL no elaborara el estudio y apoyo que solicitó la colectividad, bajo el mismo argumento que usaba la COFETEL al señalar que no tiene los recursos técnicos y humanos para ello. ¿Por qué en Estados Unidos decidieron llegar a una transacción pagando 40 millones de dólares a la colectividad inmediatamente después de certificarse la “Class Action” contra “TracFone”que, entiendo es su Telcel en el país vecino? ¿De verdad creen que una estrategia diferente funciona bien en México?

Me parece que aún están a tiempo de cambiar la estrategia y llegar a un acuerdo con la colectividad, lo cual sería una situación de ganar-ganar y se ayudaría mucho al sistema de justicia del país. Les pido me den la oportunidad de platicar más ampliamente de la conveniencia para ambas partes y del país de una transacción, a la cual podríamos llegar en términos similares a la de “TracFone”.

A t e n t a m e n t e,

LM Krasovsky y Asociados, S.C. y

Luis Miguel Krasovsky Prieto,

potencialmente representantes de aproximadamente

70 millones de personas

Un Grito de Justicia

DE: LUIS MIGUEL KRASOVSKY PRIETO, REPRESENTANTE LEGAL DE MILLONES DE PERSONAS Y LA ASOCIACIÓN DEL CONSUMIDOR MEXICANO, A. C.
PARA: VERDADEROS CIUDADANOS
TEMA: LA SUPREMA CORTE SE DOBLEGA Y SE AGACHA ANTE LOS PODEROSOS, EN PERJUICIO DE MILLONES DE PERSONAS.

Nuestro país, está en un proceso evolutivo jurídico muy importante que comenzó a finales del siglo pasado, y se ha logrado un enorme avance con la creación de diversos mecanismos que buscan interceder por los derechos e intereses de los grupos y las colectividades.  Conforme avance el estado de derecho, usted tendrá la posibilidad de comprar productos y contratar la prestación de servicios a un menor costo y con mayor seguridad.

En ese sentido, la reforma al artículo 17 de nuestra Constitución Política en 2010 y la inclusión de las acciones colectivas al Derecho Mexicano hace ya cuatro años, tuvieron por objeto fortalecer el acceso a la justicia de los ciudadanos, la posibilidad de tener una justicia masiva y gratuita, mediante el establecimiento de instituciones procesales que permitan la defensa, protección y representación jurídica colectivas de derechos e intereses de los miembros de una colectividad o grupo dentro de la sociedad. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha impulsado importantemente estos nuevos mecanismos de justicia masiva, como dejamos constancia en el artículo publicado en Agosto pasado, en la revista el Mundo del Abogado[1].

La exposición de motivos de la reforma constitucional referida y la SCJN han ordenado a los Jueces, Magistrados y Ministros que dichos procedimientos sean cada vez más ágiles, sencillos y flexibles, así como romper los paradigmas procesales actuales e individualistas, en pro del método de interpretación colectiva[2] en el que deben de velar por el interés público y el interés colectivo.

En la mayoría de los casos promovidos por nuestra asociación (más de un 70% de los juicios), advertimos que ni el método de interpretación colectiva, ni el mandato del legislador referente a romper paradigmas procesales ha sido debidamente atendido por los juzgadores, teniendo como resultado una falta de avance en dichos procedimientos colectivos, siendo la instancia de apelación o la constitucional (Magistrados y Ministros) la única opción que ha llegado a satisfacer la protección de los derechos de las colectividades[1]. Lo anterior, si bien hace nugatorio el mandato de conducir estos procesos colectivos en forma ágil, sencilla y flexible (como todos quisiéramos que fuera la justicia), por lo menos deja abierta la esperanza de que al final se contará con una resolución justa y razonable por parte de las instancias superiores, lo que ha ocurrido en un muy alto porcentaje de asuntos, aunque desafortunadamente no en todos los casos, especialmente cuando intervienen intereses ajenos a la parte legal de dichos procedimientos, lo cual tiene como resultado la siguiente afirmación: LA JUSTICIA EN MEXICO ES INCIERTA. Lo anterior fue denunciado hace bastante tiempo a la totalidad de los ministros de la SCJN y a los consejeros miembros del Consejo de la Judicatura Federal, como autoridades máximas en materia de justicia[2], sin que alguno de ellos haya atendido nuestras peticiones.

Hoy queremos denunciar ante la sociedad que la SCJN se ha doblegado ante los poderosos y se ha agachado frente a millones de personas, y está perjudicando muy importantemente el anhelado avance de la justicia en nuestro País, lo cual hace (pensamos) por beneficiar a unas cuantas empresas. Sin embargo, este daño que está causando la SCJN, lo hace sin ensuciarse las manos, en una sesión privada, en la que sin expresar ningún argumento[3] , sencillamente decide no valorar la conveniencia de atraer, es decir, resolver ellos mismos el asunto relevante que se le presenta, condenando al asunto a que este sea resuelto por una instancia inferior, cuando la historia ha demostrado que sí se ensucian las manos esos Tribunales inferiores y resuelven los asuntos injustamente a favor de los poderosos.

Como ciudadanos, tenemos que participar más activamente en el acontecer nacional y apoyar esta instancia de justicia que puede ser la punta del iceberg para mejorar importantemente la justicia en nuestro País. La nueva ley de acciones colectivas autoriza a cualquier persona a comparecer como amigo de la curia, lo que les daría el derecho de cuestionar a los Ministros de la Primera Sala porqué razón no consideraron relevante para el país,  atraer[1], conocer y resolver uno de los primeros juicios colectivos que emanaron de la sociedad civil, máxime que tanto la ejecutoria 28/2013 como la exposición de motivos citadas, obligan a quienes resuelvan estos asuntos a establecer guías que beneficien futuros asuntos colectivos en el País. No hay duda que actualmente la persona más calificada en el País para establecer estas guías es el Ministro Cossío, a quien yo en lo personal, muchas veces he llamado el papá de las acciones colectivas en el ámbito procesal.

Esta es la segunda ocasión que tenemos conocimiento que la Primera Sala se doblega y agacha frente a millones de personas y empresas, siendo esto una de las principales razones por las que ni los medios, ni el público en general conocen de las bondades y beneficios de esta gran herramienta de justicia que tenemos los ciudadanos, ya que en el año de 2013, la SCJN también se doblegó y decidió no atraer dentro de los juicios colectivos contra Telcel y Nextel, una petición que hicimos en el sentido de que se pusiera una leyenda de la demanda en la página de Internet de dichas empresas, así como en sus facturas electrónicas para cumplir la obligación que el legislador le impuso a los jueces de hacer del conocimiento de la colectividad la existencia del juicio colectivo, lo que perjudicó a más de 70 millones de personas, caso que el más alto tribunal decidió no atraer[2]. Lo anterior trajo como consecuencia que dos diversos Tribunales Colegiados que conocieran dichos asuntos, se ensuciaran las manos y consideraran que una sola publicación o edicto que se hizo en el periódico era suficiente para hacer del conocimiento de 70 millones de personas la existencia y posibilidad de beneficiarse de las demandas colectivas. No se necesita ser abogado para entender que es imposible que con una sola publicación (edicto) se cumplió con el artículo 591 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual señala que la notificación a la clase afectada, esto es, la totalidad de los usuarios de Telcel y Nextel, debe realizarse por diversos medios y ser económica, eficiente y amplia, debiendo tomar en cuenta también la ubicación y la localización de la colectividad (territorio Telcel).

Es fundamental entender que los juicios colectivos son la oportunidad de brindar a millones de personas y empresas justicia gratuita como lo establece nuestra Constitución, ya que cualquier cliente de Nextel, en este caso, puede beneficiarse, aun 18 meses después de dictada la sentencia. La cuestión a analizar por el poder judicial es muy sencilla y consiste en determinar si los usuarios de las empresas telefónicas mencionadas tenemos derecho a que nos reembolsen el 20% de lo que hemos pagado, ya que la Ley de la Procuraduría Federal del Consumidor establece que tenemos ese derecho cuando el proveedor de bienes o servicios no nos entregue el 100% de lo que se compromete a prestar. Estas demandas nos dan la oportunidad a todos los usuarios de recuperar el 20% de los costos de telefonía que hemos pagado desde el 2008. Este es un reclamo que se podría haber resuelto en los 3 meses que establece la Ley de Acciones Colectivas y en su lugar ha tomado 4 años y medio y la SCJN conforme a los paradigmas del pasado ha mandado al matadero nuestro reclamo ciudadano. SOLO UNIDOS VAMOS A CAMBIAR A MEXICO.

A  T  E  N  T  A  M  E  N  T  E

LIC. LUIS MIGUEL KRASOVSKY PRIETO
Representante legal de millones de personas y de la

ASOCIACIÓN DEL CONSUMIDOR MEXICANO, A.C.

CIUDAD DE TIJUANA, B.C., A 13 DE SEPTIEMBRE DE 2016

[1] Publicación que se adjunta como ANEXO 1.

[2] Tal como lo indica el Ministro José Ramón Cossío Díaz de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria 28/2013 (páginas 17-22); resolución que se adjunta al presente como ANEXO 2.

[3]     Ello, tal como puede advertirse del archivo electrónico creado por nuestra asociación, en la que pueden consultarse la totalidad de constancias que integran los juicios en materia de transporte público que la misma ha promovido, así como las actuaciones y resoluciones de cada uno de ellos; compendio visible en la siguiente liga de Dropbox:

  • https://www.dropbox.com/sh/25s2bgt8jkeml0s/AADziUDnkALP9J_wJZ9nLIBya?dl=0.

[4] Peticiones efectuadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de sus ministros, así como a los consejeros miembros del Consejo de la Judicatura, en comunicaciones tales como la que se adjunta al presente como ANEXO 3.

[5] Se acompaña como ANEXO 4, el acuerdo publicado el día de ayer, por el que la SCJN decide no analizar la conveniencia de atraer el asunto de la colectividad vs. Nextel.

[6] Se acompaña como ANEXO 5 la solicitud de ruego de atracción hecha por la colectividad, donde se establecen las razones por las cuales la SCJN debe atraer este asunto.

[7] La negativa de la Corte respecto a ejercer la facultad de atracción en el caso de Nextel y Telcel en lo concerniente a la notificación a la clase afectada, puede ser consultada en los proveídos que en copia simple se adjuntan al presente como ANEXO 6.

Nota final: Los anexos referidos en el presente son consultables en formato electrónico en nuestro archivo digital en Dropbox, en la liga siguiente:

https://www.dropbox.com/sh/rhx5h63fw2wmk6g/AABeh0AVbPU-z7yfg-yoRrICa?dl=0